LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA POR EL JUZGADO.

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tendrá lugar la partición de la herencia por el Juzgado.

(Si desea información sobre la partición judicial de la herencia, puede consultar el siguiente enlace): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/11/25/el-inventario-de-la-herencia-por-el-juzgado/

Lo que quiere la ley es que cuando no haya acuerdo entre las partes se acuda al juicio de testamentaria.

Las particiones hechas por los herederos o por Contadores-Partidores, entran en el campo de las obligaciones, por lo que son revisables, pero las realizadas judicialmente sólo serán revisables a través del juicio declarativo correspondiente, y lo decidido en éste, sólo podrá ser revisable por medio de los recursos que procedan.

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Los herederos pueden acudir al Juzgado para efectuar la partición si no existe entendimiento entre ellos, pero si durante la tramitación del juicio llegan a un acuerdo, siempre existirá la posibilidad de prescindir del procedimiento.

(Si deseas más información sobre la partición realizada por acuerdo entre todos los herederos, puedes ver el siguiente post): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/08/17/la-particion-de-la-herencia-por-todos-los-herederos/

Que el juicio de testamentaría tenga la naturaleza de jurisdicción voluntaria no impide que en él queden resueltas definitivamente las cuestiones hereditarias o que se confirmen tras la impugnación de las particiones en juicio declarativo, cuando la impugnación no tiene otro apoyo que negar la eficacia de una resolución judicial firme.

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