La división judicial de herencia puede realizarse tanto sin intervención del caudal hereditario como con ella. En el primer caso, presentada que fuera la solicitud de división judicial de la herencia, directamente se convoca a Junta de herederos para el nombramiento de contador (y, en su caso, peritos para valorar los bienes de la herencia) siendo el contador designado quien practica el inventario y demás operaciones divisorias.
(Si deseas información sobre las funciones del contador-partidor, puedes ver el siguiente enlace): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/09/17/el-contador-partidor-de-la-herencia-obligaciones-plazo-del-contador-pa
En el segundo caso, es decir, división judicial con intervención del caudal hereditario, cuando se pide dicha intervención y resulta procedente, se acuerda la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario antes del nombramiento del contador. En este supuesto de solicitud de intervención, que puede solicitarla cualquier heredero o legatario al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, las posibles actuaciones serán:
-Ocupación de libros papeles y correspondencia.
-Inventario y depósito de bienes con el correspondiente nombramiento de administrador una vez hecho el inventario.
El tribunal podrá nombrar a una persona, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito pero tal actuación, facultativa para el órgano judicial, debe ser solicitada por la parte a quien interese en el momento procesal oportuno que es el escrito inicial de solicitud de división de herencia o, en otro caso, antes de dar comienzo a la formación judicial de inventario.
(Si deseas información sobre los bienes que componen el inventario, puedes ver el siguiente post): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/11/19/los-bienes-del-inventario-de-la-herencia-la-finalidad-del-proceso-de-divi
O se pide formación judicial de inventario o se pide formación de inventario por tercero.
No deben ser confundidas las figuras de «administrador depositario», simple «administrador»,y contador-partidor y, respecto a este último ha de señalarse igualmente que no procede su nombramiento sino una vez practicadas las actuaciones de intervención.

Por lo demás, ningún obstáculo ha de existir en que una vez hecho el inventario, el tribunal de instancia por medio de Auto determine lo que según las circunstancias corresponda sobre la administración del caudal, su custodia y conservación mediante el nombramiento de un administrador.
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