TOSCANO ABOGADOS-ESPECIALISTAS EN HERENCIAS-JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España constituye un pilar fundamental en la regulación fiscal de las transmisiones patrimoniales por herencia, legado o donación. La legislación española establece rigurosas normativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas a estos eventos. En este artículo, abordaremos la obligatoriedad de declarar el ISD antes de inscribir actos y contratos en los registros públicos, según los preceptos establecidos por la normativa española.
1. Impedimentos para la Inscripción en Oficinas y Registros Públicos
La legislación dispone que los documentos que contengan actos o contratos que resulten en un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo no serán admitidos ni surtirán efecto en Oficinas o Registros Públicos sin ciertas notas o justificaciones. Estas notas deben ser emitidas por la oficina competente para practicar la liquidación del ISD o para declarar su exención o no sujeción.
2. Remisión de Documentos Incompletos por Juzgados y Tribunales
Si los Juzgados y Tribunales admiten documentos sin las notas requeridas, están obligados a enviar copias autorizadas de esos documentos a los órganos de la Administración tributaria de su jurisdicción. Esta medida asegura que las autoridades fiscales tengan conocimiento de las transmisiones patrimoniales que podrían haber eludido su obligación tributaria.
3. Limitación en Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial están autorizados a rechazar la inscripción o anotación de documentos que involucren actos o contratos que generen incremento de patrimonio o títulos lucrativos. Esta limitación se aplica hasta que se justifique el pago de la liquidación correspondiente del ISD, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación.
4. Justificación del Pago o Exención del Impuesto
Se considera acreditado el pago del Impuesto cuando el documento lleva una nota justificativa del mismo y se presenta acompañado de la carta de pago o del ejemplar de la autoliquidación sellada por la oficina competente. Esta medida pretende garantizar que el impuesto se ha pagado correctamente antes de proceder con la inscripción en los registros públicos.
5. Inscripción Provisional y Liquidaciones Pendientes
En casos donde existan liquidaciones provisionales pendientes o se haya realizado un ingreso por autoliquidación, el Registrador debe hacer constar esta circunstancia mediante una nota al margen de la inscripción. Esta nota indica que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación que debe realizarse. Se menciona el importe satisfecho en casos de liquidación provisional o ingreso por autoliquidación.
6. Cancelación de Nota Transcurridos Cinco Años
En situaciones donde existan notas al margen de la inscripción, estas deben ser canceladas si se presenta la carta de pago de las liquidaciones cuyo pago garantizaba, o si se justifica fehacientemente de otra manera el ingreso de las mismas. En cualquier caso, estas notas deben ser canceladas una vez transcurridos cinco años desde su fecha.
Conclusión
La obligación de declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de inscribir actos y contratos en registros públicos es una medida crucial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dicho impuesto. Esta disposición garantiza que el pago del impuesto se realice correctamente antes de que se formalice la inscripción. Constituye una medida de refuerzo de la cumplimentación del impuesto.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicio en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.