AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es un componente esencial de la normativa fiscal que rige las transmisiones de bienes y derechos en situaciones de herencia, legado y donación. La autoliquidación del ISD se convierte en un proceso crucial para los sujetos pasivos que optan por esta modalidad de pago. En este artículo, exploraremos algunos aspectos relacionados con la autoliquidación de este impuesto, conforme a los preceptos establecidos por la legislación española.

1. Opción por el Régimen de Autoliquidación

La autoliquidación del ISD permite a los sujetos pasivos determinar por sí mismos el importe de sus deudas tributarias. Sin embargo, esta elección conlleva ciertas obligaciones y requisitos específicos que deben cumplirse de acuerdo con la legislación vigente. En primer lugar, cuando se opta por la autoliquidación, se requiere que en las declaraciones liquidaciones se incluya el valor total de los bienes y derechos transmitidos.

2. Inclusión de Todos los Adquirentes.

En el caso de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las realizadas por beneficiarios de contratos de seguro de vida, es necesario que todos los adquirentes involucrados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración de autoliquidación.

3. Carácter de Mero Ingreso a Cuenta

Las autoliquidaciones que no cumplan con los requisitos establecidos para la inclusión de todos los adquirentes y la conformidad de estos tendrán el carácter de meros ingresos a cuenta. Esto significa que el importe ingresado no será considerado como un pago completo del impuesto y no eximirá al sujeto pasivo de sus obligaciones tributarias.

4. Autoliquidación Parcial en Casos Específicos

En ciertos supuestos, se permite la autoliquidación parcial, es decir, la declaración de una parte de los bienes y derechos en situaciones específicas. Esto se aplica en casos donde se admita la práctica de liquidación parcial a cuenta, como en la percepción de seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, o retiro de bienes, valores, efectos o dinero en depósito, entre otros casos análogos.

5. Presentación en Modelo de Impreso Específico

Los sujetos pasivos que opten por la autoliquidación deben presentarla utilizando el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente habilitado para este propósito. Este modelo es diseñado y proporcionado por las autoridades fiscales y se debe completar con precisión para evitar errores en la declaración.

6. Acreditación de la Autoliquidación

A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de este impuesto, la presentación ante la oficina gestora competente de la autoliquidación junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, el pago de dicho impuesto, o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por cualquiera de los siguientes:

a) Certificación expedida por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta certificación debe contener todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contiene o se relaciona con el acto o contrato que origina el impuesto.

b) Otros medios determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Estos medios adicionales podrían ofrecer alternativas para la acreditación de la autoliquidación y la documentación asociada.

Conclusión

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España es un proceso que requiere atención minuciosa a los detalles y el cumplimiento riguroso de los requisitos legales establecidos. Los sujetos pasivos deben asegurarse de incluir a todos los adquirentes y obtener su conformidad en las declaraciones, además de utilizar el modelo de impreso designado para presentar la autoliquidación. La correcta acreditación de la autoliquidación es fundamental para garantizar el cumplimiento tributario y evitar inconvenientes futuros. En última instancia, este procedimiento es un componente esencial en el panorama fiscal de las herencias, legados y donaciones en España.