TOSCANO ABOGADOS-ESPECIALISTAS EN HERENCIAS-JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
Introducción
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un componente esencial del sistema tributario español. Sin embargo, la vida financiera del causante puede ser compleja y en constante cambio, lo que puede dar lugar a la aparición de deudas puestas de manifiesto después del ingreso del impuesto. En esta entrada, exploraremos el procedimiento para la deducción de deudas del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la legislación española.
El Procedimiento para la Deducción de Deudas del Causante
El procedimiento para la deducción de deudas del causante que surgen después del ingreso del impuesto se regula de manera precisa para garantizar la equidad y justicia en la tributación. A continuación, analizaremos cada una de las reglas que rigen este proceso:
- Deducción Mediante Devolución: La deducción de deudas del causante se llevará a cabo mediante la devolución de la porción de impuesto correspondiente al importe de la deuda no deducida. Esta porción de impuesto es la diferencia entre la cantidad ingresada originalmente y la que habría sido ingresada si la deuda se hubiera tenido en cuenta al liquidar el impuesto.
- Presentación de Escrito y Documentación: Los interesados deben presentar un escrito ante la oficina que practicó la liquidación o tramitó la autoliquidación. Este escrito debe contener la solicitud de rectificación correspondiente, acompañada de la documentación que acredite la existencia de la deuda o el pago realizado después del ingreso del impuesto.
- Evaluación de la Oficina Competente: La oficina competente examinará la documentación presentada por los interesados. Si se considera fehacientemente acreditada la existencia o el pago de la deuda, se propondrá un acuerdo para reconocer el derecho a la devolución de la porción de impuesto no deducida. En caso contrario, se propondrá un acuerdo denegatorio que se notificará a los interesados, indicando los recursos disponibles contra esta decisión.
- Limitaciones Temporales: El procedimiento de deducción de deudas no aplica en casos en que hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de expiración del plazo de presentación a liquidación del documento, declaración o declaración-liquidación. Tampoco se aplica en el caso de liquidaciones administrativas firmes y definitivas.
- Deudas Deducibles: En las adquisiciones por causa de muerte podrán deducirse, además de las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase contraídas siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado que reúna los requisitos previstos en el Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas, salvo las que lo fueren a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
La Administración podrá exigir que se ratifique la existencia de la deuda en documento público por los herederos con la comparecencia del acreedor.
En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
Conclusión: Garantizando la Realidad en la Tributación
El procedimiento para la deducción de deudas del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones refleja el deber de la Administración de devolver sin intereses de demora, la porción de Impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida. Se tienen en cuenta las deudas que emerjan después del ingreso del impuesto, asegurando que la base imponible sea la real y legalmente prevista. Se ha de presentar por el contribuyente la documentación correspondiente y la Administración ha de evaluarla con arreglo a la ley.
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