PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ADICIÓN DE BIENES A LA MASA HEREDITARIA EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Introducción

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como parte integral del sistema tributario español, establece normativas precisas para intentar garantizar la realidad de las transmisiones patrimoniales por causa de muerte. Uno de los aspectos fundamentales de este impuesto es el procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria. En esta entrada, exploraremos este procedimiento, resaltando su relevancia en la determinación de la base imponible y su conformidad con los preceptos establecidos en la legislación española.

Presunciones del Hecho Imponible: Contexto y Alcance

La base del procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria se fundamenta en las presunciones del hecho imponible establecidas en la legislación española. Estas presunciones tienen como objetivo identificar los bienes y derechos que, a pesar de no haber sido incluidos en el inventario del causante, deben considerarse parte del caudal hereditario. Vamos a analizar cada uno de los preceptos relevantes que respaldan este procedimiento:

Presunción de Transmisión Lucrativa: En situaciones en las que en un plazo de un año antes del fallecimiento del causante se observa una disminución patrimonial en éste y un incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, se presume una transmisión lucrativa. Esta presunción es clave para determinar la inclusión de bienes en la masa hereditaria. Sin embargo, esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que, en el caudal, figuran incluidos, con valor equivalente, el dinero u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos.

  1. Adquisiciones Onerosas por Ascendientes Representantes: Otra presunción significativa se refiere a las adquisiciones onerosas realizadas por ascendientes como representantes de descendientes menores de edad. Esta presunción establece que la transmisión de bienes a los menores se considerará lucrativa, a menos que se demuestre lo contrario.
  2. Adquisiciones Onerosas en los Últimos Tres Años: Se presume que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos que, durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante, hubiesen sido adquiridos por éste a título oneroso en usufructo y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.
  3. Transmisiones Onerosas en los Últimos Cinco Años: Se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos transmitidos por el causante a título oneroso durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente, o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando la transmisión se realice a consecuencia de un contrato de renta vitalicia celebrado con una Entidad dedicada legalmente a este género de operaciones.
  • Participación en Bienes de Entidades Sin Personalidad Jurídica: La presunción también abarca la participación del causante en bienes de entidades sin personalidad jurídica, como herencias yacentes y comunidades de bienes. Esta presunción busca atribuir la participación en estas entidades a la masa hereditaria.

El Procedimiento de Adición de Bienes a la Masa Hereditaria

  1. Notificación y Conformidad: Si la oficina competente detecta la omisión de bienes en el inventario del causante que se encuentren en las situaciones descritas anteriormente, notificará a los interesados. Estos tendrán un plazo de quince días para dar su conformidad a la adición de los bienes a la masa hereditaria.
  2. Aceptación y Liquidación: Si los interesados aceptan la adición, las liquidaciones incluirán el valor de los bienes adicionables. Esto puede resultar en rectificaciones de autoliquidaciones anteriores.
  3. Rechazo o Falta de Respuesta: Si los interesados rechazan la adición propuesta o no responden en el plazo otorgado, la oficina iniciará un expediente para tomar una decisión final sobre la adición. Los interesados tendrán quince días adicionales para presentar alegaciones y pruebas.
  4. Resolución y Recursos: Una vez completado el proceso, la oficina emitirá un acuerdo sobre la procedencia de la adición.
  5. Acuerdo favorable: El acuerdo favorable a la adición será recurrible en reposición o en vía económico administrata.
  6.  Rectificación de las liquidaciones: Ultimada la vía administrativa en sentido favorable a la adición, la Administración podrá proceder a la rectificación de las liquidaciones provisionales o a practicar las complementarias que procedan.
  7. Interrupción del plazo de prescripción: Durante la tramitación del expediente y hasta su ultimación definitiva quedará interrumpido el plazo de prescripción de la acción de la Administración para practicar las liquidaciones que procedan.

Conclusión: Transparencia y Realidad en la Adición de Bienes

El procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España destaca la importancia de garantizar la realidad en la tributación de transmisiones patrimoniales por causa de muerte. Las presunciones del hecho imponible, en conjunto con este procedimiento, contribuyen a la determinación de la base imponible. La posibilidad de presentar pruebas en contrario asegura que los interesados puedan defender sus derechos y evitar cargas indebidas en el proceso de liquidación del impuesto.