LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA HAN DE SER TOTALES. (Actualizado el 20 de octubre de 2023).
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia han de ser totales.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia han de ser totales.
Para aceptar o repudiar la herencia es necesaria la certeza da la muerte del causante.
El heredero puede aceptar o renunciar la herencia de forma totalmente voluntaria.
No existirá la obligación de la reserva viudal si los hijos renuncian a su derecho a dicha reserva.
El cónyuge viudo debe de garantizar la integridad de los bienes sometidos a reserva viudal.
El viudo que contrae nuevo matrimonio, tiene que reservar para sus herederos los bienes de su difunto consorte.
Para aceptar la herencia, es preciso antes hacer un inventario de los bienes hereditarios.
Las deudas de la herencia han de pagarlas, primero, los herederos, y si no fuera suficiente, los legatarios.
Los legados se entregarán por los herederos una vez éstos acepten la herencia.
El legatario debe esperar a recibir el legado hasta que se realice la partición de la herencia.