LA RESERVA DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. SEGUNDO MATRIMONIO DEL VIUDO DEL CAUSANTE. (Actualizado el 13 de octubre de 2023).
El viudo que contrae nuevo matrimonio, tiene que reservar para sus herederos los bienes de su difunto consorte.
El viudo que contrae nuevo matrimonio, tiene que reservar para sus herederos los bienes de su difunto consorte.
Para aceptar la herencia, es preciso antes hacer un inventario de los bienes hereditarios.
Las deudas de la herencia han de pagarlas, primero, los herederos, y si no fuera suficiente, los legatarios.
Los legados se entregarán por los herederos una vez éstos acepten la herencia.
El legatario debe esperar a recibir el legado hasta que se realice la partición de la herencia.
El heredero sucede a título universal, y el legatario a título particular
En la herencia por representación, la división hereditaria se hará por estirpes.
Si un heredero renuncia a su herencia, sus herederos no podrán adquirirla.
Mediante el derecho de representación, el heredero del heredero puede suceder al causante.
Supuestos en los que no procede la colación en una herencia.