DIFERENCIAS ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

Según el artículo  660 del Código Civil, es heredero el que sucede a título  universal, y legatario el que sucede a título particular.    La sucesión a título universal, equivale a herencia en sentido subjetivo, ocupando el heredero en la sucesión universal la misma posición jurídica que tendría el causante con respecto a sus bienes. Sin embargo, con la […]

APERTURA DE LA SUCESION. HERENCIA YACENTE. DEUDAS DE LA HERENCIA. ACEPTACION. (Actualizada el 6 de septiembre de 2023).

TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA.  CADIZ Según se desprende del artículo 657 del Código Civil, desde que una persona fallece se transmiten los derechos que forman parte de la herencia. Se inicia así lo que se denomina la apertura de la sucesión de una persona. En dicho momento, (cuando muere), su […]