FRUTOS Y RENTAS DE LA HERENCIA. PARTICIÓN HEREDITARIA. (Actualizado el 28/08/23).
Los herederos están obligados a abonarse de forma recíproca los frutos y rentas que hayan percibido de los bienes hereditarios antes de la partición de la herencia.
Los herederos están obligados a abonarse de forma recíproca los frutos y rentas que hayan percibido de los bienes hereditarios antes de la partición de la herencia.