PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS LEGITIMARIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: ASIGNACIÓN, CANCELACIÓN Y VALORES MOBILIARIOS.
Para asegurar que los legitimarios, aquellos con derechos sucesorios reservados por ley, reciban su parte legítima, se han establecido disposiciones precisas en relación con la inscripción de bienes asignados, la cancelación de notas marginales y la gestión de valores mobiliarios.