ACEPTACION DE LA HERENCIA EN CASO DE CURATELA. ACEPTACIÓN PURA Y ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

         Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

         (Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia, puedes ver este enlace).

         La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.  El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para, entre otros actos, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

          No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

         En cuanto a la aceptación de la herencia en caso de curatela, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura o simplemente o a beneficio de inventario.

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La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario

Los efectos de la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, se retrotraen al momento de la muerte del causante. (Si deseas información sobre la apertura de la sucesión, puedes ver este enlace). 

El heredero puede repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario. En el primero de los casos no queda obligado el heredero al pago de las deudas del causante y en el segundo no queda obligado al pago sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Pero si el heredero ha aceptado la herencia de forma pura y simple, (ya sea de forma expresa o tácita), el heredero responde de las deudas del causante no solo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.

            Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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