TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El principio que inspira la institución de la curatela, no es otro que el de procurar la guarda y protección de la persona discapacitada y de sus bienes, función tutelar que debe ejercerse en beneficio del curatelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Partiendo de este principio básico, el Código Civil enumera una serie de actos para los cuales el curador con carácter representativo precisa autorización judicial, y ello con objeto de garantizar adecuadamente y de forma eficaz la protección del discapacitado.
Uno de dichos actos por los que el curador representativo necesita autorización judicial con respecto al discapacitado es para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones.
Debe recordarse que la herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario y que, por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
(Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia, puedes ver este enlace).
Por tanto, en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario realizada por el curador representativo, al no comprometerse el patrimonio del tutelado, sino tan solo el caudal relicto, (la herencia), no se precisa autorización judicial. Sin embargo, sí es necesaria la autorización para aceptar la herencia por parte del curador representativo pura y simplemente, pues con dicha aceptación puede verse afectado el patrimonio del discapacitado.
(Si deseas información sobre la necesidad de autorización judicial para aceptar la herencia puede ver este enlace).
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