AUTORIZACIÓN PARA ACEPTAR LA HERENCIA POR PARTE DEL TUTOR. (Actualizado el 21 de octubre de 2021).

El principio que inspira la institución de la curatela, no es otro que el de procurar la guarda y protección de la persona discapacitada y de sus bienes, función tutelar que debe ejercerse en beneficio del curatelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Partiendo de este principio básico, el Código Civil enumera una serie de actos para los cuales el curador con carácter representativo precisa autorización judicial, y ello con objeto de garantizar adecuadamente y de forma eficaz la protección del discapacitado. 

Uno de dichos actos por los que el curador representativo necesita autorización judicial con respecto al discapacitado es para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones.

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Debe recordarse que la herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario y que, por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

(Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia, puedes ver este enlace). 

Por tanto, en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario realizada por el curador representativo, al no comprometerse el patrimonio del tutelado, sino tan solo el caudal relicto, (la herencia), no se precisa autorización judicial. Sin embargo, sí es necesaria la autorización para aceptar la herencia por parte del curador representativo pura y simplemente, pues con dicha aceptación puede verse afectado el patrimonio del discapacitado. 

Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia de la residencia de la persona con discapacidad.
Podrán promover este expediente quienes ejerzan el apoyo a la persona con discapacidad.
No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor de la herencia que haya de ser recibida por el discapacitado no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales, sin perjuicio de que el Juez pueda ordenar la actuación de todos los interesados por medio de abogado cuando la complejidad de la operación así lo requiera o comparezcan sujetos con intereses enfrentados.
 En la solicitud deberá de describirse la herencia objeto del expediente, y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular la petición.
Podrá también incluirse en la petición la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.
Admitida a trámite la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, este citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas interesadas.
 El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de la persona con discapacidad, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
 

(Si deseas información sobre la necesidad de autorización judicial para aceptar la herencia puede ver este enlace). 

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