EL DERECHO DE ACRECER DEL HEREDERO. AUMENTO DE LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

                En las sucesiones legítimas, (en las que no hay testamento), la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos. Es decir, que los demás herederos percibirán un aumento de la herencia consistente en la parte correspondiente al que repudia la herencia.

             Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

           Si deseas información sobre la repudiación de la herencia, puedes ver el enlace La Repudiación de la Herencia

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                  La Sentencia de 9 de febrero de 1998 dictada por el Tribunal Supremo, dice:

«Estos razonamientos desconocen, además, el alcance del derecho de acrecer, puesto que el artículo 982 del Código civil exige, como primer requisito cumulativo «que dos o mas sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes», y, aún cuando, la frase «por partes iguales» no excluya el derecho de acrecer ( artículo 983, del Código civil, párrafo segundo), en el caso que tratamos, las porciones se individualizan «in stirpe», según reitera el testador, con lo que la idea de un caudal común respecto de un llamamiento conjunto a los descendientes de los hijos usufructuarios desaparece. Distinto es el caso de la testadora que al llamar al usufructo de los bienes inmuebles de su herencia a los hijos de su sobrina, lo hizo, no constituyendo tantos usufructos distintos o independientes como fuesen los hijos de esta sino un sólo usufructo para todos ellos conjuntamente y por partes iguales, por lo que resulta llana la aplicación del derecho de acrecer».

               El derecho de acrecer constituye una derogación del orden normal de suceder, y en tal sentido tiene que ser interpretado restrictivamente, por lo que, en cada caso concreto hay que examinar los actos anteriores y coetáneos al momento en que se haya de producir, para indagar cuál pudo ser la voluntad del causante.

            (Si deseas información sobre la interpretación de los testamentos, puedes ver este enlace). 

         La repudiación de la herencia provoca la reversión de los bienes a la masa hereditaria mediante el derecho de acrecer.

         Si un heredero repudia la herencia, quiere decir que no llegó en ningún momento a adquirir la herencia, debido al efecto retroactivo de la aceptación y de la repudiación; Si dicha herencia la aceptan el resto de los herederos, estos adquieren toda la herencia desde el momento de la muerte del causante y en virtud del derecho de acrecer por la repudiación del coheredero

        Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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