REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL DERECHO DE ACRECER EN LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Para que en la sucesión testamentaria, (es decir, regulada por testamento), tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

(Si deseas información sobre el concepto de derecho de acrecer, puedes ver este enlace).  

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

          Para que se produzca el derecho de acrecer en la herencia se exige, además de la existencia de una porción vacante en la herencia, que haya una conjunción de llamamientos, conjunción que requiere, a su vez, la concurrencia de tres condiciones, a saber: a) llamamiento de dos o más personas; b) que esas dos o más personas sean llamadas a una misma herencia, o una misma porción de ella; y c) que a dichas personas no se les asigne una parte especial en la herencia o porción a que han sido llamadas.


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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 1989 expresa:

«El Juzgador de instancia tuvo en cuenta aquellos dos requisitos propios del artículo 982 del Código Civil, esto es: 1.º que dos o más sean llamados a una misma herencia o porción de ella y 2.º que uno de los llamados muera antes que el testador pero prescindió de un tercero, el de que el derecho de acrecer no puede recaer sobre la parte de bienes que constituye la legítima de los herederos forzosos; en supuestos como el que nos ocupa habiendo varios descendientes, si entre los mejorados queda una porción vacante, en ella suceden por derecho propio los demás que sean legitimarios; en este orden hay que estimar que a los actores como legitimarios les corresponde, en la parte vacante de la herencia por fallecimiento de la heredera mejorada, la parte procedente en atención a quienes sean los herederos concurrentes». 

A su vez, la Resolución de fecha 11 de octubre de 2002 de la Dirección General del Registro y del Notariado, dice:

«Según el Código Civil y la doctrina mayoritaria, tres son los supuestos para que se dé dicho derecho: 1. Que dos o más sean llamados a la herencia su especial designación de partes (artículo 982.1 del Código Civil); 2. Que alguno de los que debía recibir la herencia, no lo haga. Existencia de porción vacante (artículo 982.2 del Código Civil); 3. Que el testador no haya dispuesto nada contra el derecho de acrecer». 

(Si deseas información sobre la legítima de los herederos, puedes ver este post). 

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