
TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
En el ámbito del derecho sucesorio español, los legados representan una parte esencial del proceso de distribución de una herencia. Los legados son disposiciones testamentarias mediante las cuales el testador designa bienes específicos para ser entregados a legatarios determinados. El Código Civil español establece distintos tipos de legados, cada uno con sus propias características y regulaciones. En esta entrada, exploraremos en detalle los diferentes tipos de legados existentes en el Código Civil español, considerando los preceptos legales que rigen cada uno de ellos.
Legados Alternativos y su Regulación
Los legados alternativos son aquellos en los que el testador otorga al legatario la opción de elegir entre dos o más objetos de legado. Según el Código Civil, en los legados alternativos se aplicarán las normas que rigen para las obligaciones de la misma especie, con las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador. Esto significa que, en principio, el legatario debe elegir uno de los objetos ofrecidos por el testador, siguiendo las reglas generales de elección de obligaciones.
Legado de Cosa Mueble Genérica
El Código Civil establece que el legado de cosa mueble genérica será válido, aunque no haya cosas de su género en la herencia. Por ejemplo, si el testador lega un caballo, pero no hay caballos en la herencia, el legado sigue siendo válido.
Legado de Cosa Inmueble no Determinada
Según el Código Civil, el legado de una cosa inmueble no determinada solo será válido si hay bienes de su género en la herencia. Esto significa que si el testador lega un inmueble, debe haber inmuebles de ese tipo en la herencia para que el legado sea válido.

Elección en Legados Alternativos
La elección entre objetos de un legado alternativo recae en el heredero. El heredero debe cumplir entregando una cosa que no sea de calidad inferior ni superior. Si el testador deja la elección al heredero o al legatario expresamente, el primero puede dar o el segundo puede elegir lo que mejor les parezca. Una vez que se hace la elección, es irrevocable.
Legados de Educación y Alimentos
El Código Civil establece que el legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad. En cuanto al legado de alimentos, su duración es mientras viva el legatario, a menos que el testador disponga lo contrario. Si el testador no fija una cantidad específica para estos legados, se determinará según la condición del legatario y el valor de la herencia.
Legados de Pensión Periódica
Si el testador lega una pensión periódica o cierta cantidad anual, mensual o semanal, el legatario puede exigir la pensión del primer período tras la muerte del testador y las siguientes al inicio de cada período. No se requiere devolución si el legatario fallece antes de que termine un período.
Conclusión
En resumen, el Código Civil español regula una variedad de tipos de legados que permiten a los testadores ejercer su voluntad en la distribución de sus bienes y derechos. Desde legados alternativos hasta legados de educación y alimentos, estas disposiciones testamentarias reflejan la diversidad de deseos y necesidades que pueden surgir en el proceso de sucesión. Entender los diferentes tipos de legados y sus regulaciones es fundamental para cualquier individuo que desee planificar su herencia y asegurar una distribución justa y equitativa de sus bienes.
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